Yeray recibe sanción de diez meses tras impactante caso de dopaje
El defensor vasco Yeray Álvarez, perteneciente al Athletic Club, fue sometido a un control antidopaje el 1 de mayo de 2025, tras disputar un partido de la Europa League, en un procedimiento habitual de la UEFA. El análisis de la muestra realizada por un laboratorio acreditado por la AMA reveló la presencia de canrenona, un diurético prohibido tanto dentro como fuera de competición.
El 2 de junio de ese mismo año, Yeray Álvarez aceptó voluntariamente una suspensión provisional, que comenzó a regir a partir de esa fecha. Posteriormente, el 10 de junio, la UEFA abrió un procedimiento disciplinario y dos inspectores de Ética y Disciplina llevaron a cabo una investigación exhaustiva antes de remitir el caso a los órganos disciplinarios pertinentes.
La resolución llegó el 19 de agosto de 2025, cuando el órgano disciplinario de la UEFA impuso una suspensión de diez meses al futbolista, contando desde el inicio de la sanción provisional, es decir, desde el 2 de junio de 2025, y extendiéndose hasta el 2 de abril de 2026. La investigación concluyó que la infracción de las normas antidopaje no fue intencional.
Según el artículo 10.14.2 del Reglamento Antidopaje de la UEFA, el jugador podrá regresar a los entrenamientos con su equipo o hacer uso de las instalaciones del club durante los dos últimos meses de su sanción, iniciando esta posibilidad el 2 de febrero de 2026.
El Athletic Club difundió un comunicado oficial tras conocerse la sanción, en el que detalló: «Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano disciplinario de la UEFA ha dictado resolución y ha impuesto a Yeray Álvarez una sanción de diez meses. En su decisión, la UEFA reconoce que no hubo intencionalidad por parte del jugador, considerando probado que la ingestión de la sustancia prohibida se debió al tomar incorrectamente un medicamento preventivo contra la caída del cabello de su pareja que contenía dicha sustancia, sin voluntad de doparse. El organismo federativo recuerda que, conforme a la normativa vigente, el deportista es responsable de sus actos y, en consecuencia, debía haber confirmado si el medicamento estaba permitido antes de haberlo consumido».
El caso pone de manifiesto la estricta responsabilidad que recae sobre los deportistas en materia de controles antidopaje, independientemente de la intencionalidad o desconocimiento. Aunque la UEFA reconoció que no existió intención de doparse, el jugador deberá cumplir el periodo completo de suspensión impuesto.
De este modo, Yeray Álvarez tendrá que permanecer alejado de la competición oficial hasta abril de 2026, pero podrá retomar la actividad grupal en los entrenamientos con su equipo dos meses antes de que finalice la sanción. Las autoridades han insistido en la importancia de verificar cualquier medicamento antes de su consumo, para evitar situaciones similares en el futuro.
El caso de Yeray Álvarez representa un ejemplo más de la complejidad y las consecuencias de las normativas antidopaje en el deporte profesional, donde la vigilancia sobre el uso de sustancias es máxima y la responsabilidad recae directamente sobre los atletas.




